Reseña actualizada del Salario Complementario

ARTÍCULO
Reseña actualizada del Salario Complementario

Desde su creación, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción ha sido objeto de numerosas reglamentaciones y modificaciones. Reseña de la normativa vigente sobre uno de sus beneficios principales: el Salario Complementario.

6 de Julio de 2020
Reseña actualizada del Salario Complementario

El 1 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 332/2020, mediante el cual se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por COVID-19. El Programa ATP intenta morigerar el impacto ocasionado por las medidas sanitarias dictadas con el fin de proteger la salud pública, sobre los procesos productivos y el empleo.

Los sujetos abarcados, los requisitos y los beneficios del Programa ATP se fueron definiendo a través del dictado de diferentes decretos de necesidad y urgencia, resoluciones de la AFIP y decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete que aprobaron sendas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

Cabe señalar que, a partir del Decreto 520/2020, algunas zonas geográficas del país ingresaron en una nueva fase denominada distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), mientras que otras zonas continuaron bajo el régimen del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) (https://www.marval.com/publicacion/actualizaciones-en-materia-laboral-distanciamiento-social-prorroga-del-aislamiento-y-del-acuerdo-uia-cgt-13692&lang=es). Esto impactó en los beneficios que se comentan en este artículo dado que actualmente rigen diferentes reglas dependiendo del tipo de actividad y/o lugar donde las empresas desarrollen sus actividades.

A continuación, explicaremos: los beneficios vigentes del programa ATP, los requisitos comunes para acceder a la postergación o reducción de las contribuciones al SIPA y al Salario Complementario, y la reglamentación vigente del Salario Complementario.

 

1. Beneficios del Programa ATP

De acuerdo con las modificaciones introducidas al Programa ATP por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU  376/2020, los trabajadores y empleadores pueden acceder a algunos de los siguientes beneficios:

 

a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

b) Salario Complementario: este beneficio consiste en el pago de una asignación por parte de la ANSES a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo) con ciertas exclusiones por nivel salarial que comentaremos más adelante. El monto de la asignación es equivalente al 50% del salario neto del trabajador, aunque con ciertos topes mínimos y máximos que analizaremos más adelante. El Salario Complementario se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

 

c) Crédito a tasa cero: consiste en el otorgamiento de un préstamo que se acredita en la tarjeta de crédito de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los trabajadores autónomos que resulten beneficiarios podrán acceder a créditos con subsidio del 100% del costo financiero total.

 

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: se elevó la prestación por desempleo a montos desde seis mil pesos (ARS 6.000) a diez mil pesos (ARS 10.000).

 

2. Requisitos comunes para acceder a la postergación o reducción de las contribuciones patronales al SIPA y al Salario Complementario

Actualmente, los requisitos comunes para que las empresas puedan acceder a la postergación o reducción de las contribuciones patronales al SIPA y al Salario Complementario son los siguientes:

a) que sus actividades se encuentren afectadas en forma crítica por las zonas geográficas donde se desarrollan;

b) que posean una cantidad relevante de empleados contagiados por COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (por ejemplo, grupos de riesgo) o al cuidado de niños menores; y/o

c) que hayan sufrido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

 

3. Reglamentación del Salario Complementario

El beneficio del Salario Complementario se encuentra reglamentado a través de diferentes decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete, por las cuales se aprobaron las diferentes recomendaciones del Comité de Monitoreo.

Esté comité, integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fue creado a través del DNU 347/2020. Entre sus funciones primordiales se encuentran dictaminar sobre la situación de las distintas actividades económicas para recomendar o desaconsejar la incorporación de beneficiarios al Programa ATP, y proponer a la Jefatura de Gabinete las medidas conducentes para lograr una mayor eficacia del programa.

En base a las recomendaciones del Comité de Monitoreo, la Jefatura de Gabinete aprobó los siguientes requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al Salario Complementario:

 

a) Actividad: para acceder al Salario Complementario la actividad principal del empleador debe encontrarse en el listado de actividades publicado por la AFIP y las diferentes Actas del Comité de Monitoreo. A través del siguiente link podrán acceder al listado de actividades https://www.marval.com/publicacion/actividades-alcanzadas-por-el-programa-atp-13668&lang=es

 

b) Variación en la facturación: podrán acceder al Salario Complementario aquellas empresas que hubieran sufrido una variación nominal en su facturación que implique una reducción, o un incremento de hasta un 5% (Decisión Administrativa 721 de la Jefatura de Gabinete) en los siguientes períodos:

 

  • Principio general: la variación de la facturación se mide comparando un determinado período o mes de 2019 respecto al mismo período o mes del año 2020 (por ej., se compara la facturación de mayo 2019 con la de mayo de 2020).

 

Los criterios aplicables a los casos no comprendidos en el principio general varían según el mes en el que se solicitó el beneficio y podrán volver a modificarse en un futuro.

 

  • Excepción - actividades que iniciaron durante el año 2020: las empresas que iniciaron su actividad en 2020 son consideradas “actividad afectada en forma crítica”, por lo que acceden al Salario Complementario de modo automático. Para el Salario Complementario del mes de junio el mismo criterio aplica también a las empresas que iniciaron sus actividades a partir del mes de diciembre de 2019.

 

c) Cálculo del Salario Complementario: a medida que el beneficio se fue extendiendo con el correr de los meses, la remuneración base para calcular el Salario Complementario se fue actualizando. De ese modo, para los salarios devengados en abril, se consideró el salario abonado en el mes de febrero de 2020  para los salarios devengados en mayo se consideró el salario abonado en el mes de marzo de 2020 y para los salarios devengados en junio, se consideró el abonado en el mes de abril de 2020.

 

d) Tope: en ningún caso el monto del Salario Complementario puede exceder del salario neto correspondiente al trabajador. Si bien en general se tomó como parámetro el monto del salario del mes en que se percibía el beneficio, para el Salario Complementario de junio se considerara la remuneración del mes de abril.

Además, existen ciertas restricciones en relación con el monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). En tal sentido, como principio general, el Salario Complementario no puede ser inferior a un SMVM ni exceder de dos. Sin embargo, a partir del Salario Complementario del mes de junio este tope depende del lugar de prestación de servicios del trabajador y del nivel de afectación de la actividad en la que se desempeña:

 

  • En las zonas donde rige el ASPO el Salario Complementario no puede exceder de dos (2) SMVM.
  • En las zonas donde rige el DISPO, tanto el monto mínimo como el máximo de la asignación es un (1) SMVM. Ello, a excepción de las empresas que realizan actividades “críticas” en dichas zonas para las cuales el tope es de dos (2) SMVM. Son “sectores críticos” los sectores que persisten con niveles nulos o muy restringidos de actividad en todo el país o que requieren una máxima prioridad, como por ejemplo el caso del turismo, los servicios ligados al esparcimiento y el sector de la salud.

 

Además, rige el límite salarial que se explica a continuación.

 

e) Límite salarial: los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 superó la suma de ARS 250.000 fueron excluidos del beneficio del Salario Complementario a través de la Decisión Administrativa 887 de la Jefatura de Gabinete que aprobó el Acta 12 del Comité de Monitoreo. A partir del Salario Complementario del mes de junio se excluyen del beneficio las remuneraciones brutas (devengadas en abril) superiores a la suma de $140.000. Este límite salarial rige tanto para las zonas bajo el régimen del DISPO como del ASPO.

 

f) Restricciones aplicables a las empresas beneficiarias: el acceso al Salario Complementario implica, para las empresas beneficiarias, el deber de cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo correspondiente según la cantidad de empleados (12 o 24 meses).

Empresas de más de 800 trabajadores: para estas empresas las restricciones mencionadas anteriormente rigen para el Salario Complementario del mes de abril, durante el ejercicio económico en que el beneficio hubiera sido otorgado y por un plazo de 12 meses siguientes a la finalización de dicho ejercicio. Para el Salario Complementario del mes de mayo el plazo se amplía a 24 meses.

A partir del mes de junio, se sumó una nueva restricción que establece que estas empresas no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de resultados. Esta restricción adicional rige tanto para las zonas donde está implementado el DISPO como el ASPO.

Empresas de menos de 800 trabajadores: en estos casos, las restricciones no aplican para el Salario Complementario del mes de abril, sino únicamente para el beneficio del mes de mayo (y siguientes). El plazo por el cual se deberá dar cumplimiento a estas restricciones incluye el ejercicio económico en que el beneficio hubiera sido otorgado, y los 12 meses siguientes a su finalización.

Estas aclaraciones fueron dadas a través de la Decisión Administrativa N.º 817 de la Jefatura de Gabinete que aprobó el Acta 11 del Comité de Monitoreo.

 

g) Baja del Programa ATP: a través de la referida Decisión Administrativa 817 de la Jefatura de Gabinete, se aprobó la posibilidad de solicitar la baja del beneficio del Salario Complementario. Por su lado, la AFIP instituyó el mecanismo para instrumentar la baja a través de la Resolución 4719.

El pedido de baja requiere la devolución del monto abonado por la ANSES a los trabajadores en concepto de Salario Complementario más sus respectivos intereses de acuerdo con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Los plazos para la devolución del Salario Complementario varían según el mes al cual corresponda el beneficio. En el caso del salario del mes de abril 2020, la devolución podía realizarse hasta 31/05/2020. En el caso del salario del mes mayo 2020 y siguientes, hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago.

En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio por la ANSES y la de vencimiento del plazo de devolución, fuera inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

 

h) Exclusión de empleados que perciban aportes y/o subsidios: en el caso de empleadores del Programa ATP que cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen directa o indirectamente a una parte de sus plantillas de personal, la AFIP identificará a los empleados no alcanzados directa o indirectamente por el aporte y/o subsidio para la preliquidación del Salario Complementario.

 

i) Pluriempleo: para el cálculo del Salario Complementario, en el caso de trabajadores con hasta 5 empleos, se han establecido reglas específicas. En estos casos, el Salario Complementario debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 o abril de 2020 (la referencia del mes de abril comenzó a partir del beneficio para los salarios devengados en junio). El resultado, con independencia del tipo de actividad o zona donde se desarrolle, no podrá arrojar que el trabajador obtenga un beneficio superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020 o abril de 2020, respectivamente.

Asimismo, el Salario Complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

 

j) Imputación del excedente al mes siguiente: los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario podrán imputar el excedente, si es que hubiera, a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente. Lo mismo sucede para el caso de los empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Las reglas aquí explicadas, conforme su redacción vigente a la fecha de este artículo, resultan aplicables en iguales términos a las eventuales extensiones del Salario Complementario que se aprueben en el futuro. Sin perjuicio de ello, continuaremos un seguimiento cercano dado el gran dinamismo normativo que observamos en la actual coyuntura.