Regulación del COVID-19 en el Régimen de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO
Regulación sobre COVID-19 en el Régimen de Riesgos del Trabajo

El 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional regula el tratamiento de COVID-19 en el régimen de riesgos del trabajo de la Ley 24.557, en el marco de la emergencia sanitaria.

14 de Abril de 2020
Regulación sobre COVID-19 en el Régimen de Riesgos del Trabajo

El 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional regula el tratamiento de COVID-19 en el régimen de riesgos del trabajo de la Ley N° 24.557, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Con relación a los trabajadores esenciales que siguen prestando tareas en el establecimiento de la empresa, y en el marco del procedimiento aplicable para las enfermedades no listadas, el DNU establece una presunción en favor de considerar el COVID-19 como una enfermedad profesional. Establece que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán otorgar de inmediato las prestaciones de ley. Adicionalmente, el DNU establece la actuación originaria de la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de COVID-19 en cada caso concreto y la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de casos en el mismo establecimiento. Estas disposiciones regirán mientras se encuentre vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

En el caso de los trabajadores de la salud, el DNU establece una presunción mayor, que prácticamente equipara el COVID-19 a las enfermedades profesionales listadas. Esta presunción regirá hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria.

 

Por último, el DNU establece que, hasta sesenta (60) días después de finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio, el financiamiento para la cobertura de COVID-19 será imputado 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.