Protocolo obligatorio de higiene y salud en el trabajo para la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO
Protocolo obligatorio de higiene y salud en el trabajo para la Provincia de Buenos Aires
30 de Abril de 2020
Protocolo obligatorio de higiene y salud en el trabajo para la Provincia de Buenos Aires

El 29 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 151 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, a través de la cual se aprueba un modelo de protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo en el marco de lo dispuesto por la precedente Resolución 135. Este protocolo modelo se denomina “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, Emergencia Sanitaria COVID19, Resolución MTBA N° 135/2020” y se encuentra disponible en el siguiente link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/B3zv52U7.pdf.

En resumen, el Protocolo contiene: medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo, indicaciones acerca del procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo, además de una larga serie de medidas a implementar en el ámbito de trabajo.

El Protocolo recomienda a las empresas llevar un registro auditable de la implementación de las medidas y acciones previstas en el mismo, que debe quedar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes que lo requieran.

Recordamos que la anterior Resolución 135 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, establecía que los empleadores debían confeccionar e implementar en el plazo de dos días hábiles un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

La Resolución 135 establecía lo siguiente:

1. Contenido. El Protocolo deberá ajustarse a las previsiones vigentes y a las especificidades que requiera la actividad desarrollada por la compañía y/o las tareas prestadas por los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo. En especial, deberá ajustarse a las normas que contengan indicaciones respecto de las siguientes medidas de prevención:

 

a. Distanciamiento interpersonal.

b. Lavado de manos con agua y jabón de forma frecuente.

c. Provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.

d. Ventilación del lugar de trabajo y/o la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.

 

2. Exhibición. El Protocolo será de exhibición obligatoria y deberá exponerse al menos uno por establecimiento en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores.

3. Comunicación. En el plazo de 24 horas de confeccionado, el Protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, si lo hubiere, (https://www.marval.com/publicacion/provincia-de-buenos-aires-comites-mixtos-de-higiene-y-seguridad-en-la-empresa-12655) o a la asociación sindical que represente a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento.

4. Sanción por incumplimiento. Las infracciones e incumplimientos podrán ser sancionados con multa de hasta el 2.000% del salario mínimo, vital y móvil (https://www.marval.com/publicacion/incremento-en-el-salario-minimo-vital-y-movil-y-en-las-prestaciones-por-desempleo-13410&lang=es) por cada trabajador afectado. Asimismo, los inspectores podrán adoptar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.

La Resolución 135 se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el día 6 de abril de 2020 y la Resolución 151 se encontrará vigente desde el 8 de mayo de 2020.

Los empleadores deberán verificar que los protocolos que fueron confeccionados con anterioridad a la publicación de la Resolución 151 se adecuen al nuevo modelo de protocolo allí establecido y, en caso de ser necesario, se realicen las modificaciones pertinentes.