Prohibición de despidos y suspensiones – Derogación de beneficios sobre contribuciones patronales

ARTÍCULO
Prohibición de despidos y suspensiones

El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020, mediante el cual el presidente de la Nación prohíbe los despidos sin justa causa, y los despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor por un plazo de sesenta (60) días.

1 de Abril de 2020
Prohibición de despidos y suspensiones

El Decreto establece:

1. Prohibición de despidos

A partir de las 00:00 h del día 31 de marzo de 2020, se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días. Los despidos producidos durante la prohibición no tendrán efecto alguno y se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

 

2. Prohibición de suspensiones: excepción

Durante el mismo plazo se prohíben las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y suspensiones en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno. Sin embargo, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo establece que se podrán pactar (en casos de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada) individual o colectivamente, "y homologadas por la autoridad de aplicación", asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral. Dichas asignaciones se considerarán "prestación no remunerativa". Solo tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes N° 23.660 y 23.661.

 

3. Entrada en vigencia

El Decreto estará vigente desde las 00:00 h del 31 de marzo de 2020.