Impacto en el ámbito de trabajo

ARTÍCULO
Impacto en el ámbito de trabajo
18 de Abril de 2020
Impacto en el ámbito de trabajo

1. Resoluciones dictadas

1.1 Poder Ejecutivo

1.1.1 Decreto 367/2020 (B.O. 14/04/2020) Enfermedad de carácter profesional no listada.

1.1.2 Decreto 365/2020 (B.O. 11/04/2020) Prórroga a la prohibición de ingreso al territorio nacional.

1.1.3 Decreto 355/2020 (B.O. 11/04/2020) Extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

1.1.4 Decreto 347/2020 (B.O. 06/04/2020) Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.

1.1.5 Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020) Programa de Asistencia al Trabajo y Producción.

1.1.6 Decreto 329/2020 (B.O 31/03/2020) de Emergencia Pública

1.1.7 Decreto 325/2020 (B.O. 31/03/2020) extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

1.1.8 Decreto 297/2020 (B.O. 20/03/2020) de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

1.1.9 Decreto 287/2020 (B.O. 17/03/2020) sobre Emergencia Sanitaria.

1.1.10 Decreto 274/2020 (B.O 16/03/2020) Prohibición de ingreso al territorio nacional.

1.1.11 Decreto 260/2020 (B.O. 12/03/2020) de Emergencia Sanitaria.

 

1.2. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

1.2.1 Resolución (MTESS) 296/2020 (B.O. 03/04/2020).

1.2.2 Resolución (MTESS) 279/2020 (B.O. 01/04/2020).

1.2.3 Resolución (MTESS) 207/2020 (B.O. 17/03/2020).

1.2.4 Resolución (MTESS) 202/2020 (B.O. 14/03/2020).

 

1.3 Superintendencia de Riesgos del Trabajo

1.3.1 Disposición (SRT Gerencia Gral.) 5/2020 (B.O 28/03/2020).

1.3.2 Resolución (SRT) 29/2020 (B.O. 21/03/2020)

1.3.3 Resolución (SRT) 21/2020 (B.O. 17/03/2020).

 

1.4 SECLO

1.4.1 Disposición (SECLO) 2020-8551 (B.O. 16/03/2020).

 

1.5 Ministerio de Salud

1.5.1 Resolución (MS) 627/2020 (B.O. 20/03/2020).

 

1.6 Ministerio del Interior

1.6.1 Decisión Administrativa 446/2020 (B.O. 01/04/2020).

1.6.2 Resolución 48/2020 (B.O. 29/03/2020).

 

1.7 Dirección Nacional de Migraciones

1.7.1 Disposición (DNM) 1800/2020 (B.O. 30/03/2020).

1.7.2 Disposición (DNM) 1771/2020 (B.O. 26/03/2020).

1.7.3 Disposición (DNM) 1714/2020 (B.O. 19/03/2020).

1.7.4 Disposición (DNM) 1644/2020 (B.O. 12/03/2020).

 

1.8 Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría De Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros

1.8.1. Decisión Administrativa 483/2020 (Jefe de Gabinete de Ministros) (B.O. 07/04/2020).

1.8.2 Decisión Administrativa 467/2020 (Jefe de Gabinete de Ministros) (B.O. 07/04/2020).

1.8.3 Decisión Administrativa 468/2020 (Jefe de Gabinete de Ministros) (B.O. 07/04/2020).

1.8.4 Decisión Administrativa 450/2020 (Jefe de Gabinete de Ministros) (B.O. 01/04/2020).

1.8.5 Decisión Administrativa 429/2020 (Jefe de Gabinete de Ministros) (B.O. 20/03/2020).

1.8.6 Resolución (SGEP) 3/2020 (B.O. 14/03/2020).

 

1.9 Administración Federal de Ingresos Públicos

1.9.1. Resolución General AFIP N° 4698/2020 (B.O 16/04/2020)

1.9.2. Resolución General (AFIP) 4693/2020 (B.O. 09/04/2020)

 

2. Consideraciones preliminares

En materia laboral se han dictado diferentes normas con el fin de reglamentar en el ámbito del trabajo, las disposiciones nacionales relativas a las restricciones y medidas de prevención para evitar la propagación de COVID-19.

Varias resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que habían sido dictadas de manera previa al aislamiento, conservan relevancia hoy solo por las remisiones que hacen a ellas otras resoluciones posteriores.

Nos enfocaremos en las normas que se encuentran vigentes y, solo en los casos en que resulte preciso remitir a una norma anterior, se incluirá la referencia.

Para conocer los antecedentes visitar https://www.marval.com/publicacion/emergencia-sanitaria-argentina-decreta-aislamiento-social-e-impone-restricciones-al-transporte-13546&lang=es

 

3. La dispensa de la obligación de asistir al lugar de trabajo

El alcance del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, prorrogado por el DNU 325/2020 y luego por el DNU 355/2020 se encuentra reglamentado principalmente a través de la Resolución 279/2020 del MTESS (que derogó a la Resolución 219/2020 del MTESS), publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2020.

Con relación a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio, rige la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo. Dicha dispensa no afecta el derecho de los trabajadores al cobro de su remuneración. Cuando las tareas del trabajador u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, los empleados deberán, en el marco de la buena fe contractual, acordar con su empleador las condiciones en que serán realizadas.

Los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados al teletrabajo (apellido, nombre y CUIL), la frecuencia de las tareas (cantidad de días y horas por semana) y el domicilio donde se desempeñarán. La Resolución 1552 de la SRT sobre teletrabajo, del día 8 de noviembre de 2012, no resulta aplicable a estos supuestos de excepción previstos en el marco de la emergencia sanitaria.

 

4. Trabajadores considerados esenciales

La Resolución 279/2020 del MTESS dispone que los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular (art. 6 DNU 297/2020) serán considerados “personal esencial”.

Para definir el alcance de esta categoría, la Resolución remite a la Resolución 207/2020 del MTESS (previa al aislamiento obligatorio) que calificaba como tal al “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.

Como principio general, los trabajadores esenciales deben asistir a su lugar de trabajo y seguir las recomendaciones previstas en la Disposición 5/2020 de la SRT Gerencia General (B.O. 28/03/2020).

Sin embargo, los supuestos de suspensión del deber de asistencia rigen igualmente con relación a ciertos trabajadores esenciales (conforme art. 7 del Decreto 260/2020 y art. 1 de la Resolución 207/2020 del MTESS).

 

Se detallan a continuación los casos dispensados de asistir al lugar de trabajo:

 

a. Los “casos sospechosos”, es decir, personas que presentan fiebre y uno o más síntomas respiratorios, como tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria; y también quien en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

 

b. Los contactos estrechos con los “casos sospechosos” o con quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

 

c. Las mujeres embarazadas.

 

d. Aquellas personas incluidas en los grupos de riesgo, según el artículo 7 de la Resolución 207/2020 del MTESS, ampliado por la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (B.O. 20/03/2020). Esto es, quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderada o severa; enfermedades cardíacas, como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; inmunodeficiencias; y diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH, dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y personas con certificado único de discapacidad.

La Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (B.O. 20/03/2020) estableció un deber de confidencialidad especial, por medio del cual el personal médico podrá prescribir la abstención a concurrir al lugar de trabajo con la sola mención de que los trabajadores se encuentran comprendidos entre los “grupos de riesgo”, sin informar cuál es la condición médica que lo amerita (art. 7).

Las embarazadas y las personas incluidas en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional no podrán ser declaradas esenciales.

 

5. Personas con menores en edad escolar a su cargo – Ausencia justificada

Dada la suspensión del dictado de clases presenciales, dispuesta por el Ministerio de Educación hasta el día 31 de marzo de 2020 mediante Resolución 108/2020, quienes tengan a su cargo el cuidado de menores en edad escolar tendrán justificadas las inasistencias a sus puestos de trabajo. A diferencia de los supuestos mencionados anteriormente, aquí no hay dispensa del deber de asistencia ni licencia, sino ausencia justificada.

Si bien la norma no es completamente clara sobre el pago de la remuneración, consideramos que una interpretación armónica conduce a concluir que el trabajador en esta situación tiene derecho a percibir el sueldo básico, pero no necesariamente los adicionales que pudieran corresponder durante el desarrollo normal del trabajo. Esto deberá analizarse en cada caso puntual.

Los trabajadores en esta situación deberán notificar tal circunstancia a su empleador, explicando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta situación solo un progenitor o persona responsable por hogar.

 

6. La recomendación de implementar políticas de teletrabajo

La Resolución 207/2020 del MTESS (B.O. 17/03/2020) recomienda a los empleadores que disminuyan la presencia de los trabajadores en el establecimiento a aquellas personas indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa, adoptando a tal fin las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Esa recomendación continúa vigente para las actividades consideradas esenciales.

 

7. Ejercicio del ius variandi

La facultad de reorganización de la jornada de trabajo ejercida a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales es considerada un ejercicio razonable del “ius variandi” cuando dicha facultad sea ejercida a efectos de garantizar la continuidad de la producción en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

 

8. Contratación de trabajadores eventuales

Mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, la contratación de personal a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales esencial deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre trabajo eventual.

 

9. La situación de los contratistas independientes

La Resolución 202/2020 del MTESS (B.O 14/03/2020) y posteriormente la Resolución 279/2020 del MTESS incluyeron dentro del grupo de trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes (locaciones de servicios, pasantes, becas, etc.).

 

10. Casos confirmados de COVID-19

En el caso que un empleado “esencial” se infecte con el virus, se presume que se trata de una enfermedad profesional. En virtud del DNU 367/2020, las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán otorgar de inmediato las prestaciones de ley.

El DNU establece la actuación originaria de la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de COVID-19 en cada caso concreto y la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de casos en el mismo establecimiento. Estas disposiciones regirán mientras se encuentre vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio.

En el caso de los trabajadores de la salud, el DNU establece una presunción mayor, que prácticamente equipara el COVID-19 a las enfermedades profesionales listadas. Para estos trabajadores la presunción regirá hasta los 60 (sesenta) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria.

En cambio, si se confirma que un trabajador no exceptuado del aislamiento social preventivo y obligatorio se encuentra efectivamente infectado con el virus, el caso se encontraría enmarcado por el régimen general de enfermedad inculpable (arts. 208 a 213 de la LCT), bajo el cual el trabajador tiene derecho a una licencia paga por 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años, o por 6 meses si su antigüedad es superior. La licencia se duplica si el trabajador tiene cargas de familia.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la licencia.

El empleador tiene la potestad de ejercer un control médico, a lo que se suma la obligación de los empleadores y los trabajadores de reportar el caso ante la autoridad sanitaria nacional.

De conformidad con la Resolución 202/2020 del MTESS, los empleadores y los trabajadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria nacional toda situación que encuadre en el art. 7 DNU 260/2020 (“casos sospechosos”, quien en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19, contactos estrechos con los “casos sospechosos” o con quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19).

 

11. Suspensión sin goce de haberes y despidos – Prohibición

El Decreto 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y los despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días, desde el 31 de marzo de 2020.

Los despidos y las suspensiones que se produzcan durante la prohibición no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El decreto indica que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante lo cual, dicho artículo no establece un supuesto de suspensión del contrato de trabajo autónomo, sino que establece que, en casos de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrán pactar individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, asignaciones no remunerativas en dinero en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que dichas asignaciones se considerarán "prestación no remunerativa" que solo tributarán las contribuciones referidas a Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En este contexto, nuestra interpretación del decreto es que el gobierno tuvo la intención de permitir la suspensión de los contratos de trabajo en la medida en que se cumplan los requisitos que el artículo 223 bis de la LCT establece para la determinación de las asignaciones no remunerativas (es decir, acuerdo individual o colectivo, y homologación por parte de la autoridad de aplicación).

En virtud de la Resolución 101/2020 del MTESS, el pedido de homologación deberá efectuarse ante la autoridad nacional.

De acuerdo con el porcentaje de trabajadores afectados y las circunstancias particulares del caso, se deberá analizar la necesidad de tramitar previamente el procedimiento preventivo de crisis (Ley Nacional de Empleo N° 24.013) o de realizar la comunicación al MTESS prevista en el Decreto 328/88.

 

12. La posibilidad de adelantar el goce de vacaciones

Múltiples compañías también han analizado la posibilidad de otorgar vacaciones a sus empleados durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Sin embargo, la Resolución 279/2020 del MTESS aclara que la prohibición/ abstención de concurrir al lugar de trabajo no significa goce vacaciones, días festivos o de descanso.

 

13. Relación con los sindicatos

Registramos casos en que sindicatos que representan a los trabajadores de actividades esenciales exceptuadas de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio han reclamado que ellos también deben aislarse y no concurrir a su lugar de trabajo. El MTESS ha acogido favorablemente varios planteos de parte de las empresas, considerando la negativa de los trabajadores a prestar servicios como una medida de fuerza y decretando la conciliación obligatoria (ergo, ordenando que cese la medida de fuerza y que se retomen las tareas).

Asimismo, se espera que nuevos conflictos se susciten a medida que se profundice el impacto económico derivado de la situación global.

 

14. Beneficios para empleadores

Más allá de ciertos beneficios particulares para ciertas actividades o industrias, a través del Decreto 332/2020 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción mediante el cual se establecieron ciertos beneficios para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria. La operatividad del referido programa se encuentra sujeta a reglamentación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Administración Federal de Ingresos Públicos y eventualmente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Los empleadores alcanzados serán aquellos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

 

a) actividades económicas que se encuentren afectadas en forma crítica por la zonas geográficas donde se desarrollan;

 

b) que posean una cantidad relevante de empleados contagiados por COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (ejemplo, grupos de riesgo), o al cuidado de niños menores;

 

c) con sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo 2020.

 

En principio, se encuentran excluidos de este programa aquellos empleadores cuyas actividades sean esenciales. Sin embargo, estos podrán presentar al Jefe de Gabinete de Ministros, una solicitud para ser alcanzados por los beneficios, si existieran circunstancias especiales que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio (DNU 347/2020).

Entre los beneficios que contempla el programa de asistencia se destacan los siguientes:

 

1. Beneficios de la seguridad social: postergación de los vencimientos o reducción de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

2. Asignación compensatoria: pago de una Asignación Compensatoria para empresas de hasta 100 empleados, a cargo de la ANSES, por un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil.

3. REPRO: pago de asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino de un mínimo de ARS 6.000 y un máximo de ARS 10.000, para empresas de más de 100 empleados.

 

A través de la resolución de la AFIP 4693/2020 se oficializó la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020 (https://www.marval.com/publicacion/la-afip-reglamenta-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-13614&lang=es.)

Hasta el 16 de abril (extendido por Resolución General AFIP N° 4698/2020) podían registrarse en la web todos los empleadores que se entendieran con derecho a acceder a los beneficios del programa de asistencia creado por Decreto 332/2020, quienes debían suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que requiera la web y aquella adicional que el fisco pudiera requerir.

Los empleados registrados en la web que, a criterio del fisco, califiquen para ser beneficiarios del programa de asistencia podrán acceder a la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020 (art. 2 inciso “a” del Decreto 332/2020) hasta el mes de junio de 2020.

El MTESS podrá (i) relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria, y (ii) disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Mediante el Decreto 347/2020 (B.O 06/04/2020), el Poder Ejecutivo Nacional creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para analizar el impacto de las medidas paliativas llevadas a cabo y determinar si incluye a más empresas dentro del programa de beneficios previsto en el Decreto 332/2020.

El Comité está integrado por los ministros de Desarrollo Productivo; Economía; Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por AFIP.

 

Las funciones del Comité son:

 

a. Definir, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en el programa de asistencia.

 

b. Con relación al inciso a) del Decreto 332/2020 (Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan) dictaminar, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión y dictaminar, respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión.

 

c. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del programa.

 

15. Certificado de circulación

Como consecuencia de la derogación de la Resolución 219/2020 del MTESS ya no recae sobre el empleador la obligación de proveer a los empleados de un certificado habilitante para circular.

Desde el 6 de abril de 2020, los trabajadores esenciales incluidos en los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20 y 23 del artículo 6 del Decreto 297, deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior (Decisión Administrativa 446/2020 de la Jefatura del Gabinete de Ministros).

Los trabajadores incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6 del Decreto, deberán acreditar su condición a través de “las formalidades que las jurisdicciones y autoridades competentes establezcan”.

A través del siguiente enlace de la página del Gobierno nacional es posible acceder al listado de los permisos para la circulación para las personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, con un detalle de la documentación necesaria en cada caso:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

 

16. Empleados expatriados

Aquellos empleadores que estuviesen por iniciar trámites de contratación de personal extranjero deberán posponerlos hasta que se habilite nuevamente la posibilidad de aplicar a visas y residencias, tanto en los consulados como localmente.

A través de la Resolución 1714/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, con efectos al 17 de marzo de 2020, se prorroga por 30 días en la vigencia de residencias temporarias, residencias transitorias, residencias precarias e inscripción ante el RENURE.

En la práctica, aquellas visas y residencias de empleados (incluso residencias precarias) que hubieran vencido luego del día 17 de marzo serán válidas por 30 días adicionales desde su vencimiento, por lo cual no será necesario suspender el contrato de trabajo.

Recordamos que en circunstancias normales (sin que rija la emergencia), el trabajo de un extranjero sin contar con estatus migratorio adecuado puede generar la imposición de multas en perjuicio del empleador, por parte de la autoridad migratoria, equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos.