El COVID-19 en el ámbito del derecho del trabajo

ARTÍCULO
El COVID-19 en el ámbito del derecho del trabajo

El contexto generado por la propagación del virus COVID-19 obligó a repensar la forma de prestación de servicios y a la adopción progresiva y continua de medidas para minimizar el impacto.

6 de Abril de 2020
El COVID-19 en el ámbito del derecho del trabajo

Tanto los empleadores como el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se encuentran ante el novedoso desafío de repensar las relaciones de empleo y adoptar medidas de alivio ante las dificultades que trae aparejadas el COVID-19. 

 

I. La prestación laboral en el hogar

 

A través del DNU 297/2020, el PEN estableció el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que ha sido extendido hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, conforme Decreto 325/2020.

En consecuencia, con excepción de los trabajadores afectados a los denominados “servicios esenciales”, los empleados continuarán bajo la prohibición de prestación de tareas en su lugar de trabajo habitual. Ello implica la continuidad de la prestación remota.

 

Con relación a este tipo de prestación, la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció la obligación del empleador de denunciar a la ART a los empleados sujetos a la modalidad de teletrabajo. Si bien dicha resolución fue dictada antes de decretado el aislamiento como medida preventiva, pareciera razonable adoptar tal criterio e informar a la aseguradora los trabajadores bajo modalidad home-office.

 

Por otra parte, la mencionada resolución dispuso que resulta inaplicable la Resolución SRT 1552/13. En tal sentido, respecto de aquellos trabajadores que comenzaran a prestar tareas en modalidad home-office en ocasión del aislamiento, el empleador no tiene la obligación de suministrar elementos (por ejemplo, matafuegos, silla ergonómica, etc.).

 

Por el contrario, la eximición antedicha no aplicaría para aquellos casos de trabajadores que prestaban tareas bajo modalidad home-office con anterioridad a las medidas adoptadas por la propagación del virus. Si el empleador en su debida oportunidad no hizo entrega de los elementos correspondientes, su incumplimiento no sería subsanado por la Resolución 21/2020.

 

II. Actuación de la empresa en caso de detección de COVID-19

 

Resulta sumamente importante tener presente que se encuentra vigente la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la cual obliga a:

-   Facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas.

- Reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260/2020.

 

Al margen del aviso hacia las autoridades en caso de detección o conocimiento de empleado infectado con COVID-19, la empresa deberá adoptar medidas tenientes a salvaguardar la integridad psicofísica del resto del personal por imperio del deber de seguridad (art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo).

 

Debe tenerse presente que tal circunstancia puede darse inclusive con posterioridad al período de aislamiento. Por ello, resulta recomendable el análisis del caso en particular para evaluar medidas a adoptar. La elaboración de un protocolo interno puede devenir en un instrumento muy útil para un mejor tratamiento de la problemática.

 

III. Medidas de alivio, mitigación y sostenimiento de empleo

El PEN ha adoptado diversas medidas tendientes a mitigar los efectos derivados de la propagación del COVID-19 y el aislamiento decretado y sostener el empleo.

 

III.1. Prohibición de despidos sin causa y despidos y suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

A través del Decreto PEN 329/2020, se prohíben por el término de 60 días:

-           Los despidos sin justa causa.

-           Los despidos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

-           Las suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Quedan exceptuados las suspensiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

III.2. Modificaciones en torno al pago de aportes y contribuciones

A través de la Resolución MTEySS 219/2020 y Decreto PEN 300/2020 (aplicable al servicio de salud) se establecieron diversas reducciones y exenciones en materia de aportes y contribuciones.

Sin perjuicio, la Resolución 219/2020 ha sido derogada por Resolución MTEySS 279/2020, publicada en el Boletín Oficial el 01 de abril de 2020.

 

III.3. Programa REPRO

Dentro de las denominadas medidas de “alivio” o “mitigación”, el Estado nacional ha reimpulsado el denominado Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

A través de la petición de inscripción, es posible solicitar el pago de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

 

Si bien no existiría limitación de acceso a empresas categorizadas como PyME, lo cierto es que el Estado Nacional ha dispuesto una agilización del procedimiento de obtención del subsidio para dicho tipo de entidades.

 

III.4.  Créditos blandos

En otra de las medidas de alivio, distintas entidades bancarias han lanzado líneas de créditos de asistencia para el pago de salarios y financiamiento de capital de trabajo.

Los mencionados créditos están principalmente focalizados hacia la asistencia de PyMEs.