Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia

ARTÍCULO
Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia

La Decisión Administrativa 450/2020 incorporó ocho actividades esenciales a las previstas inicialmente en el artículo 6 del DNU 297/2020 y a las incorporadas posteriormente por Decisión Administrativa 429/2020.

3 de Abril de 2020
Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia

El 3 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 450/2020, que amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia sanitaria, y que están exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Se incorporaron las siguientes actividades:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, la Decisión aclara que la excepción al aislamiento prevista para las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14 del artículo 6° del Decreto 297/20) incluye las actividades de mantenimiento de servidores. E indica que la excepción al aislamiento referida a la actividad de servicios funerarios, entierros y cremaciones (artículo 6° inciso 7 del Decreto 297/20) incluye a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Además, establece que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19 (para acceder al trámite del certificado, por favor ingrese a https://tramitesadistancia.gob.ar/).

La Decisión está vigente en la República Argentina desde el día 3 de abril de 2020.