Acciones de reintegro, reparación y sancionatorias para los despidos sin causa

ARTÍCULO
Acciones de reintegro, reparación y sancionatorias para los despidos sin causa

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que la prohibición de despidos no debe ser obstáculo para que, de producirse, los trabajadores despedidos puedan acceder a las prestaciones por desempleo.

28 de Mayo de 2020
Acciones de reintegro, reparación y sancionatorias para los despidos sin causa

El 26 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 444/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a establecer en forma virtual todos los trámites necesarios para el acceso, opción de modalidad de pago y suspensión de las prestaciones por desempleo.

La Resolución establece que, en los casos de despidos ocurridos durante la vigencia de la prohibición impuesta por el Decreto 329/2020 y su prórroga (en principio hasta el próximo 28 de julio de 2020), los trámites de solicitud de prestaciones por desempleo se tramitarán y otorgarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran caberle al empleador y contra el cual procederán las acciones de reintegro, de reparación y sancionatorias.

Al respecto, cabe mencionar que el Pacto Federal del Trabajo se aplica a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. Dicha norma cuantifica las sanciones “graves” por las violaciones de las leyes, con multas de entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado.

Al día de hoy, el SMVM asciende a ARS 16.875, por lo que la sanción aplicable al caso de despidos en contravención a lo dispuesto por el Decreto 329/2020 (y sus prórrogas) sería de entre ARS 5.062,50 a ARS 33.750, por cada trabajador afectado.