Residencia

30.12.2020

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La salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 31 de enero de 2020, de forma que a partir del 1 de febrero de 2020 Reino Unido pasó a ser un Estado tercero.

Los términos de la salida se regularon a través del Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Este contenía una serie de disposiciones para que la salida efectiva de Reino Unido se produjese de forma ordenada. Para ello, se establecía un periodo transitorio, que finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Un aspecto clave de este Acuerdo de Retirada, son los derechos regulados en el Título II en materia de residencia de aquellas personas que han venido disfrutando de ellos antes del fin del periodo transitorio. En base a ello todos los nacionales del Reino Unido y sus familiares, nacionales de terceros países, que residan en España antes de que concluya dicho periodo transitorio, mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).

Por su parte, a aquellos ciudadanos de Reino Unido que lleguen a partir del 1 de enero de 2021, y que no queden incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, ya que el acuerdo alcanzado entre el Reino Unido y la UE no incluye la libre circulación de personas.

En base a lo anterior, a partir del 1 de enero de 2021 los nacionales de Reino Unido en España estarán en una de estas dos situaciones:

  • Serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada
  • Se regirán por las disposiciones generales del régimen de extranjería

Nacionales del Reino Unido o sus familiares residentes en España beneficiarios del Acuerdo de Retirada

El objetivo fundamental que pretendía el Acuerdo de Retirada es que los nacionales del Reino Unido y sus familiares que venían residiendo en España antes de que concluyera el periodo transitorio, mantuvieran su estatus derivado de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).

En base a ello, el Acuerdo de Retirada ofrecía dos posibilidades para documentar a los beneficiarios del Acuerdo: (1) establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debía solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1); (2) no aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitaban los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo (18.4).

España optó por esta segunda posibilidad y, en base a ello, el 4 de julio se publicó la Instrucción firmada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General Migraciones, junto con el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía (también disponible en inglés).

Este procedimiento se puso en marcha el 6 de julio de 2020 y distinguía entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.

Es preciso destacar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE servirán para acreditar la condición de beneficiario del Acuerdo de retirada tras el 31 de diciembre de 2020 y acreditar, por tanto, la residencia legal en España con posterioridad al fin del periodo transitorio.

No obstante, desde el Gobierno se recomienda la obtención del nuevo documento de residencia ya que éste sigue un modelo establecido a nivel europeo y menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. Además, este nuevo documento es una tarjeta física que contiene elementos biométricos que, entre otros, facilita la realización de trámites administrativos al titular e incluso el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

En esta guía de posibles preguntas y respuestas sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada se puede obtener más información al respecto. También disponible en inglés pinchando aquí.

Para más información sobre este trámite, así como sobre la documentación que debe aportar, se puede consultar las webs del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Interior.

Además, en los siguientes links puede encontrar más información sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos:

Nacionales del Reino Unido o sus familiares que quieran residir en España a partir del 1 de enero de 2021 y que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada

A aquellos nacionales de Reino Unido y a los miembros de su familia que lleguen a España tras la finalización del periodo transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, y que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, ya que el acuerdo de relación futura alcanzado entre el Reino Unido y la UE no contiene disposiciones referidas al mantenimiento de la libre circulación de personas.

Este régimen general de extranjería se encuentra fundamentalmente integrado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo y por la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se puede encontrar más información al respecto pinchando aquí.



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