TEXTO ANTERIOR
IV. DESCRIPCION (…) A) De la consignación de datos
del Formato "A" - Ingreso de Mercancías (…) 5.
TRANSACCIÓN (…)
5.2 Modalidad de pago - Código.-
Se indica la modalidad de transacción o pago y el código
correspondiente.
Códigos
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Modalidad
|
1
|
Contado
|
2
|
Pago diferido
|
3
|
Radicación de
capitales
|
4
|
Sin uso de divisas
|
5
|
Compensación
|
6
|
Trueque
|
7
|
Otras formas de
pago
|
En las
declaraciones de importación para el consumo presentadas
en las intendencias de aduana Marítima del Callao,
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar la forma de pago cuando se consigne el Código
7.(Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
C) De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso
de Mercancías (…) 4. Transacción 4.1 Naturaleza
(…) Otros datos: (…)
a) Tipo de medio de pago
Indicar el medio de pago utilizado en la transacción,
según las opciones que se detallan:(Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
Código
|
Descripción
|
01
|
Efectivo
|
02
|
Cheques bancarios
|
03
|
Orden de pago simple
|
04
|
Orden de pago documentaria
|
05
|
Remesa simple
|
06
|
Remesa documentaria
|
07
|
Carta de crédito simple
|
08
|
Carta de crédito documentario
|
09
|
Transferencias de fondos
|
10
|
Depósitos en cuentas
|
11
|
Giros
|
12
|
Tarjetas de débito
|
13
|
Tarjetas de crédito
|
14
|
Otros (especificar)
Corresponde declarar este código en los siguientes
casos:
a) Cuando
a la fecha de numeración de la DAM no se haya
efectuado pago alguno, o corresponda a un pago
diferido.
b) Cuando
se haya utilizado un medio de pago distinto a los
citados. En este caso, especificar el medio de
pago utilizado.
c) Cuando
la transacción no genere pago alguno. En este caso
declarar la expresión “sin pago”.
|
El uso de medios de pago es obligatorio para las
transacciones cuyos importes resulten superiores a S/
3,500 ó US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha
contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,
aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago,
corresponde declarar el código del tipo de medio de pago
con mayor valor en relación al valor total pagado,
declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u
otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s). Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
|
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TEXTO ACTUAL
IV. DESCRIPCION (…) A) De la consignación de
datos del Formato "A" - Ingreso de Mercancías (…)
5. TRANSACCIÓN (…) 5.2. Modalidad de pago
- Código. - Se indica la modalidad o forma de
pago de la mercancía objeto de la transacción comercial
de acuerdo con la oportunidad de la cancelación:
Códigos
|
Modalidad
|
1
|
Pago al contado
|
2
|
Pago a crédito
|
6
|
Pago anticipado
|
7
|
Otras (especifique)
|
8
|
Pago mixto (especifique)
|
9
|
Sin pago
|
En las declaraciones de importación para el
consumo presentadas en las intendencias de aduana
Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita,
Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando
se consigne el Código 7.
C) De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso
de Mercancías (…) 4. Transacción 4.1 Naturaleza
(…) Otros datos: (…) a) Tipo de medio
de pago Indicar el medio o instrumento de
pago utilizado o por utilizar en la transacción, según
las opciones que se detallan:
Código
|
Descripción
|
01
|
Efectivo (sin uso del sistema financiero)
|
02
|
Cheques bancarios
|
03
|
Orden de pago simple
|
04
|
Orden de pago documentaria
|
05
|
Remesa simple (cobranza simple)
|
06
|
Remesa documentaria (cobranza documentaria)
|
07
|
Carta de crédito simple
|
08
|
Carta de crédito documentario
|
09
|
Transferencias de fondos
|
10
|
Depósitos en cuentas
|
11
|
Giros
|
12
|
Tarjetas de débito
|
13
|
Tarjetas de crédito
|
14
|
Sin pago (especificar)
|
Para efectos de lo dispuesto en este Instructivo, se
entiende por: - Efectivo: Es el pago efectuado en
billetes o monedas. - Cheque bancario: Es una orden
escrita que va de la parte del girador al girado,
normalmente un banco, requiriendo pagar una suma
especificada a pedido del girador o de un tercero
especificado por el girador. - Orden de pago: Es la
autorización para que la Empresa del Sistema Financiero
debite en la cuenta del ordenante un determinado importe
para ser entregado, sin utilizar las cuentas abiertas en
las Empresas del Sistema Financiero, a un beneficiario
en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede
ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que
recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su
realización. Puede ser simple o documentaria. -
Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de
documentos financieros que no va acompañada de
documentos comerciales. Se entiende por “documentos
financieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u
otros instrumentos análogos utilizados para obtener el
pago y por “documentos comerciales” a las facturas,
documentos de transporte, documentos de título u otros
documentos análogos; o cualquier otro documento que no
sea un documento financiero. - Remesa documentaria
(cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos
financieros acompañados de documentos comerciales o de
documentos comerciales no acompañados de documentos
financieros. Se entiende por “documentos financieros” a
las letras de cambio, pagarés, cheques u otros
instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y
por “documentos comerciales” a las facturas, documentos
de transporte, documentos de título u otros documentos
análogos; o cualquier otro documento que no sea un
documento financiero. - Carta de crédito: Es un
documento emitido por una institución financiera o
afianzadora a favor de un comprador para que lo presente
ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo
financiero de la empresa emisora. Puede ser simple o
documentaria. - Transferencia de fondos: Es la
autorización para que la Empresa del Sistema Financiero
debite en la cuenta del ordenante un determinado
importe, para ser abonado en otra cuenta del propio
ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en
la misma plaza o en otra distinta. La operación puede
ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que
recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su
realización. - Depósito en cuenta: Es la acreditación
de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de
la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de
un instrumento financiero. No comprende los instrumentos
financieros entregados en custodia o garantía. -
Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema
Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho
sistema, para ser entregado en efectivo a un
beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La
operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema
Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta
le encargue su realización. - Tarjeta de débito: Es
la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a
los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas
establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la
emitió. - Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que
permite a su titular realizar compras o retirar efectivo
hasta un límite previamente acordado con la empresa que
la emitió.
Asimismo, se entiende por Empresa del
Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el
inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28194, así como a las empresas bancarias o
financieras no domiciliadas en el país.
Se
declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la
transacción no genera pago alguno; en este caso se debe
especificar el motivo.
Cuando se haya consignado
pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2
modalidad de pago del formato A, se declara el medio de
pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en
la transacción. En este caso no corresponde consignar el
código 14 (sin pago). Cuando se utiliza más de un
tipo de medio de pago, se declara: a) El código del
tipo de medio de pago de mayor valor con relación al
valor total, de haberse utilizado medios de pago
distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20
“observaciones” el otro u otros tipos de medios de pago
utilizados. b) El código 01 (efectivo), de haberse
utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea
el monto del pago en efectivo.
La compraventa
internacional de mercancías por un valor FOB superior a
US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3
500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe
pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el
artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194,
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía, aprobado por Decreto
Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados
medios de pago trae como consecuencia la aplicación de
lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de
acuerdo a los siguientes supuestos:
Supuesto
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Consecuencias
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o
S/ 7000, destinadas a importación para el
consumo, antes del levante
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Reembarque o multa, a elección del importador, y
aplicación de lo establecido en el artículo 8
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o
S/ 7000, destinadas a importación para el
consumo, después del levante
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Multa y aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28194.
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o
S/ 3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000,
destinadas a importación para el consumo, en
cualquier momento
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Aplicación de lo establecido en el artículo 8
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o
S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros
distintos a importación para el consumo, en
cualquier momento
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Aplicación de lo establecido en el artículo 8
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
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